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DECRETO SUPREMO Nº 26172

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas o mixtas.

 

Que el Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 establece la forma de utilización de los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas.

 

Que es necesario reglamentar la utilización de los recursos resultantes de la venta de los activos de los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entre la atención de los pasivos existentes y las necesidades de inversión en infraestructura económica y social.

 

Que el Presupuesto General de la Nación de la gestión 2001, contempla los recursos netos de procesos de privatización programados y su respectivo uso en proyectos de inversión para este periodo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a desembolsar recursos financieros para proyectos de inversión e infraestructura económica y social inscritos en el Presupuesto General de la Nación, por cuenta de los recursos netos de la venta de los activos y la adjudicación de la licitación pública para la selección de los Distribuidores Mayoristas de los Productos Nacionales de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, durante el periodo fiscal 2001. Una vez obtenidos los recursos netos de lo anteriormente mencionado estos deben compensar los recursos financieros desembolsados por el Tesoro General de la Nación.

 

El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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