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DECRETO SUPREMO N° 26170

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, para los sectores de la refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), fijará los precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento. El plazo mencionado podrá ser prorrogado de acuerdo al comportamiento de dicho mercado.

 

Que mediante el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos Regulados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 se autorizó al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos evaluar el comportamiento del mercado y decidir si se debe continuar con un sistema de mercado regulado o si se debe desregular parcial o totalmente, el Precio Final de los productos derivados de los hidrocarburos.

 

Que en la actualidad no se cuenta en el país con un contexto oportuno en el mercado interno, que permita que los precios de los productos antes mencionados sean determinados por el libre mercado.

 

Que el proceso de privatización de algunas unidades económicas de YPFB aún no ha sido concluído, lo que implica la participación del Estado en el proceso de comercialización de productos regulados.

 

Que la fluctuación y volatilidad de los precios internacionales del crudo y de los precios internacionales de referencia de los productos del petróleo implican a la vez fluctuaciones en los precios internos en detrimento del consumidor final.

 

Que no existen en la actualidad instrumentos legales que eviten las prácticas monopólicas o anticompetitivas, que no permitan la determinación de precios discrecionales.

 

Que el periodo inicial de cinco años fenece el treinta de abril del año 2001.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, prorrógase hasta dos (2) años adicionales, el plazo inicial de cinco (5) años de fijación de precios por el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), conforme a Reglamento, para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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