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DECRETO LEY Nº 07732

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07582 de 13 de abril de 1966, ha sido creado el Tribunal de la Renta Fiscal, disponiendo en su artículo 13 que para toda Nota de Cargo girada de oficio se fija el interés del 18% anual para ser aplicado desde la fecha que se formule el reparo; que asimismo, el artículo 22 acuerda que para la apelación se acompañará un depósito administrativo de cien por ciento del impuesto girado, o en su defecto una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro por ese importe;

 

Que en el primer caso, no se ha interpretado en sus verdaderos alcances el pago de intereses en la forma establecida por el artículo 1° de la Ley de 26 de octubre de 1960 en sentido que los impuestos en mora, devengarán los intereses señalados desde la fecha en que la obligación debió ser satisfecha hasta la de su cumplimiento;

 

Que por otra parte, a los efectos de la alzada, en la manera como se ha venido operando hasta el presente, corresponde determinar que el monto del impuesto girado se efectúe en depósitos administrativos a la vista y no en boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro, a objeto que los intereses fiscales se hallen garantizados y no sean indebidamente burlados o postergados, por lo que corresponde introducir las enmiendas que sean necesarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 13 y 22 del Decreto Supremo No. 07582 de 13 de abril del presente año, quedando redactados en la siguiente forma: “Artículo 13.- (Intereses) para toda Nota de Cargo girada de oficio por las Administraciones de la Renta y Aduana, se fija el interés del dieciocho por ciento (18% ) anual, incluyendo recargos, que será aplicado desde la fecha en que la obligación debió ser satisfecha hasta la de su pago total”.

 

“ARTÍCULO 22.- (Apelación) las resoluciones del Tribunal de la Renta y de las Administraciones Distritales que confirmen o rebajen el cargo, podrán ser apeladas al Ministerio de Hacienda, en el término perentorio de tres días, computables desde la legal notificación con el fallo, previo depósito administrativo a la vista de cien por ciento del impuesto girado, adhiriendo al recurso los timbres de ley”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárz G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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