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DECRETO SUPREMO N° 26151

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 171 dispone de manera expresa la obligación que tiene el Estado de proteger los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones.

 

Que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado mediante Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991 en su artículo 4) inciso 1) establece el deber del Estado de adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas.

 

Que es necesario que el Gobierno cuente con un mecanismo institucional de procuración de justicia a favor de los pueblos indígenas y que haga accesible la justicia a ellos en el marco de las reformas judiciales que se vienen ejecutando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1. (OBJETO).- Se crea el Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios (SAJPIO) como instancia dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.

 

ARTICULO 2. (ALCANCE).- El Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios es una instancia encargada de prestar asistencia jurídica – técnica en el proceso de procuración y vigilancia de los derechos colectivos de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios del país.

 

ARTICULO 3. (FUNCIONES).- Las funciones del Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios son:

 

Promover el carácter multiétnico y pluricultural del país.

Velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación que establece los derechos y promueve el desarrollo del sector campesino, indígena y originario.

Procurar y promover el reconocimiento del derecho propietario a la tierra y recursos naturales de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios.

Apoyar el proceso de implementación de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que incorporen la temática campesina, indígena y originaria.

Promover y gestionar la incorporación de los derechos de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios en las nuevas leyes a ser aprobadas en el país, a través de propuestas de normas concertadas y consensuadas con los diferentes sectores involucrados: Organizaciones Campesinas, Indígenas y Originarias, Poderes del Estado y Sociedad Civil.

 

ARTICULO 4. (COORDINACION).- El Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios (SAJPIO), formará parte del Servicio Nacional de Defensa Pública.

 

ARTICULO 5. (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO).- El Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para el funcionamiento del Servicio, proveniente de sus gastos corrientes y/o Financiamiento Externo.

 

ARTICULO 6. (REGLAMENTACION).- En un plazo de 30 días el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios reglamentará el funcionamiento interno del Servicio.

El Ministro de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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