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DECRETO SUPREMO N° 26147

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 21493 de 29 de diciembre de 1986, se dispone la organización y funcionamiento de los Consejos Regionales de Abastecimiento y Mercados Agropecuarios – CRAMAS, conformados por representantes del mas alto nivel del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios actual Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Alcaldías Municipales, Organizaciones Campesinas, Asociaciones de Productores y otras entidades de acuerdo a las características institucionales y necesidades regionales de cada Departamento.

 

Que mediante el mencionado Decreto Supremo No. 21493, se traspasan bajo inventario al patrimonio de los CRAMAS, la infraestructura física, equipamiento, y otros mercados mayoristas, mercados campesinos y de productores.

 

Que por Decreto Supremo No. 25924 de fecha 6 de octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y los productores campesinos, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para analizar y proponer un anteproyecto de Ley que permita transferir la administración y propiedad, de los mercados campesinos a los pequeños productores campesinos.

 

Que el Decreto Supremo 21493 no ha tenido total cumplimiento, puesto que en algunos distritos los mercados campesinos son de propiedad de las alcaldías municipales, y su organización y administración se presenta con distintas modalidades, estando algunos a cargo de los CRAMAS regionales de las organizaciones de productores campesinos, y otros de las alcaldías municipales, por lo que se hace necesario un tratamiento distinto por regiones a través de mecanismos institucionales existentes en cada distrito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se crean subcomisiones departamentales entre las Prefecturas, Alcaldías y los Productores Campesinos, Federación Departamental de Campesinos, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para que en el marco del Decreto Supremo No. 21493 se den soluciones concretas y objetivas a la organización, transferencias y operación de los mercados campesinos hoy llamados de abasto o municipales, tomando en cuenta la legislación existente y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 (SAFCO) y la Ley de Municipalidades.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y los señores Prefectos de los nueve departamentos del país, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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