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DECRETO LEY Nº 07729

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que las gestiones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a efecto de conseguir un crédito externo destinado a la rehabilitación de los ferrocarriles nacionales, han podido concretar una operación de crédito con el Gobierno del Japón a través de las firmas industriales y financieras Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd. y F. Kanematsu & Co. Ltd., por la suma de diez millones de dólares americanos;

 

Que de acuerdo a lo convenido con las indicadas firmas, el valor del material rodante, tracción diesel, repuestos y materiales ferroviarios en general a proveerse se pagará en cuotas de amortización semestral, dentro del plazo de diez años computable desde la última entrega, previo un período especial de gracia de dieciocho meses y el interés del 5.75% anual sobre los saldos deudores;

 

Que la seguridad de los servicios de amortización y pago de intereses requiere el aval del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para avalar, mediante carta de garantía, el crédito obtenido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de las firmas Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd. y F. Kanematsu & Co. Ltd., por la suma de diez millones de dólares ($us. 10.000.000) e intereses que devengue, con destino a la adquisición de equipo rodante, tracción diesel, repuestos y material ferroviario en general.

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y Estadística, Contralor General de la República, Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y Fiscal de Gobierno, están facultados para convenir las demás condiciones del crédito, con sujeción al contrato a suscribirse con los acreedores.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Estadística y obras, Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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