TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26130

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el 20 de abril se promulga la Ley 1551 de Participación Popular, que en su artículo 10°, conforma el Comité de Vigilancia en cada uno de los Municipios, con el fin de articular las demandas de las Organizaciones Territoriales de Base al Gobierno Municipal y de ejercer funciones de control social a la Gestión Municipal.

 

Que a mas de seis años de la promulgación de la Ley de Participación Popular, los Comités de Vigilancia, se han visto disminuidos en sus funciones de articulación y control social, por la falta de recursos económicos, que posibiliten el ejercicio pleno de sus atribuciones.

 

Que con el propósito de garantizar el cumplimiento de las atribuciones del Comité de Vigilancia se hace necesaria la reglamentación del artículo 151 de la Ley 2028 que crea el Fondo de Control Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (APROBACION Y OBJETO) El presente Decreto Supremo aprueba el reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2028 de Municipalidades, con el objeto de establecer el ámbito de aplicación del Fondo de Control Social, establecido en el artículo 151 de la mencionada Ley.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|