DECRETO LEY Nº 07727
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que desde 1957 fueron establecidos en la industria minera diversos aumentos de remuneración en forma de incentivos y bonos al incremento dé la producción;
Que mediante Decreto Supremo No. 04665, de 30 de mayo de 1957, la Corporación Minera de Bolivia fue liberada del pago de aportes de Seguridad Social sobre los aumentos de haberes e incentivos a la mayor producción;
Que la industria fabril y el comercio gozan de la misma liberación por las Resoluciones Supremas No. 78530 de 21 de octubre de 1958 y No. 112285 de 2 de febrero de 1962, respectivamente;
Que, es equitativo dar a la minería privada un tratamiento similar;
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Mientras el Consejo técnico de Seguridad Social estudie y proponga la cuantía de remuneraciones sujetas a cotización para el Seguro Social, se hace extensivo a la minería privada el artículo 2º del Decreto Supremo No. 04665, a partir de su fecha de 20 de mayo de 1957 y solamente en cuanto se refiere a los aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleo, quedan necargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer. S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z.