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DECRETO LEY Nº 07726

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Nacional de Almonedas reunida en la ciudad de La Paz el día 26 del mes en curso para considerar las propuestas para la construcción del Centro Combinado de Aduanas y Almacenes de El Alto, no ha podido llenar su cometido debido al hecho que a la licitación correspondiente sólo ha acudido una firma constructora interesada en la ejecución de dichas obras;

 

Que un proyecto de vastos alcances para la economía nacional como es el Centro Combinado de Aduanas y Almacenes de El Alto, no puede quedar postergado en su ejecución en desmedro de los intereses fiscales;

 

Que los Consultores del Supremo Gobierno Stanley Engineering Company han hecho ver la conveniencia de entrar en negociaciones directas con la única firma proponente que respondió a la licitación internacional;

 

Que en consecuencia se hace imperiosa la adopción de medidas adecuadas al interés nacional,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional iniciar de inmediato negociaciones directas con el Consorcio de Firmas Constructoras J. A. Jones Construction Company, Empresa Constructora Bartos y Compañía S.A., Empresa Técnica Constructora Olmedo Galindo Limitada y Construcciones Civiles Bolivianas Limitada, con el fin de llegar, dentro de las condiciones más favorables al interés nacional, a un acuerdo que permita la iniciación de los trabajos de construcción del Centro Combinado de Aduanas y Almacenes de El Alto. En estas negociaciones participarán representantes de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl, Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z. Cnl. Juan José Tórrez., Cnl Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Cnl. J. Lechín S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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