TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07725

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el fin de lograr el autoabastecimiento del país en materia azucarera, fue creada por Decreto Supremo No. 05015 de 5 de agosto de 1958 la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar, (CNECA), como organismo conformado con la participación del Estado y de la actividad privada.

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07164 de 14 mayo de 1965, se ha conferido a la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar (CNECA) la calidad de entidad privada en cuanto a su organización administrativa y técnica y en su financiamiento económico, siendo una de sus funciones principales la de asesorar al Supremo Gobierno en la adopción de medidas adecuadas para lograr una planificación racional que permita un desarrollo armónico de la industria nacional del azúcar.

 

Que para el cumplimiento de tan importantes funciones, la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar (CNECA) requiere contar con los medios necesarios que hagan posible una eficaz labor en el orden industrial, agrícola y administrativo en beneficio directo de la economía del país;

 

Que participando el Estado de las funciones de la mencionada Comisión, es su deber facilitarle el cumplimiento de su labor a través de la adopción de las medidas más aconsejables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar (CNECA) realizar sus propias importaciones de materiales y equipos necesarios para el cumplimiento de su tarea de entidad asesora del Supremo Gobierno, en la planificación y regulación de la industria azucarera nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Las importaciones de materiales y equipos que deba realizar la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar, quedan liberadas del pago de los derechos aduaneros correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Decreto, la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar, a través del Ministerio de Economía Nal. someterá al Ministerio de Hacienda, una lista de los materiales y equipos que requiera, correspondiendo a este Despacho aprobar dicha lista y extender las liberaciones respectivas, previo análisis de las necesidades de la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Barcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|