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DECRETO SUPREMO N° 26092

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000 establece niveles máximos y mínimos para la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), aplicada al Aceite Automotriz e Industrial y a las Grasas Lubricantes.

 

Que la actual tasa del IEHD para el Aceite Automotriz e Industrial y las Grasas Lubricantes no permite el desarrollo y crecimiento de la industria nacional dedicada a esta actividad.

 

Que es necesario precautelar y fortalecer la industria nacional de grasas y aceites, en el marco de la política de reactivación que actualmente implementa el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. (Tasa del IEHD).- En aplicación de lo dispuesto en la parte pertinente del Artículo 13 de la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000, que sustituye el Artículo 113 de la Ley 843 (texto ordenado vigente), se establecen las siguientes tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD):

 

PRODUCTO

UNIDAD DE

MEDIDA

TASA DEL IEHD EN

BOLIVIANOS

Aceite Automotriz e Industrial

Litro

1.37

Grasas Lubricantes

Litro

1.37

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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