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DECRETO SUPREMO Nº 26089

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que: el Art. 116 de la Ley 1777 (Código de Minería) instituye que los Superintendentes Regionales de Minas deberán ser designados por el Excelentísimo Presidente de la República, a propuesta de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Honorable Cámara de Senadores.

 

Que habiéndose recibido del Honorable Senado Nacional las ternas aprobadas para la designación de los señores Superintendentes Regionales de Minas, a través de su Resolución Nº 084/00-01 de 6 de febrero de 2001, corresponde al Poder Ejecutivo designar:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Desígnase, en ejercicio de la atribución que confiere el numeral 15, Articulo 96 de la Constitución Política del Estado, Superintendentes Regionales de Minas a los siguientes ciudadanos:

 

LINO PEREZ ESTRADA

Superintendente de Minas de La Paz con jurisdicción en los Departamentos de La Paz, Beni y de Pando.

 

BENIGNO BOHORGUEZ MORALES

Superintendente de Minas de Oruro con jurisdicción en el Departamento de Oruro.

 

EDGAR ROMERO CHOQUE

Superintendente de Minas de los Departamentos de Potosí y de Chuquisaca.

 

PILAR VILA CORTEZ

Superintendente de Minas de Tupiza, con jurisdicción territorial en las provincias Nor y Sud Chichas, Nor y Sud Lípez, Enrique Baldivieso, Daniel Campos y Modesto Omiste del Departamento de Potosí y todo el Departamento de Tarija.

 

JORGE VACA ESCALANTE

Superintendente de Minas del Departamento de Santa Cruz.

 

MAGDA DE LA FUENTE BLOCK

Superintendente de Minas del Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 2.- Los Superintendentes Regionales de Minería, designados en el artículo anterior, serán posesionados por el Superintendente General de Minas.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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