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DECRETO SUPREMO N° 26080

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que los ciudadanos que venían cumpliendo funciones como Vocales Titulares en las Cortes Departamentales Electorales en representación del Poder Ejecutivo, han cumplido su mandato.

 

Que en aplicación del artículo 96, numeral 23, de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 26 inciso a) de la Ley N° 1984 de 25 de junio de 1999 (Código Electoral), es atribución del Presidente de la República, nombrar a un Vocal de cada Corte Departamental Electoral, mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se designa como Vocal Titular en representación del Poder Ejecutivo, a los siguientes ciudadanos:

 

- Teresa Quevedo Hurtado

Corte Departamental Electoral de Santa Cruz

 

- María Chamas de Rollano

Corte Departamental de Tarija

 

- Rosmary Ramos Bermudez

Corte Departamental de Oruro

 

- Jhobana Ricaldi Rodríguez

Corte Departamental de Potosí

 

- Roger Ruiz Sánchez

Corte Departamental de Cochabamba

 

- José Luis Melgar Suárez

Corte Departamental del Beni

 

- César Soria Mejido

Corte Departamental de Pando

 

- Manuel Sauma Guidi

Corte Departamental de Chuquisaca

Los señores Vocales designados, serán posesionados por el señor Presidente de la Corte Nacional Electoral, de acuerdo a Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovic, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Contreras del Solar, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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