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DECRETO SUPREMO Nº 26074

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 5 de julio de 1995, se promulgó la Ley No. 1632, Ley de Telecomunicaciones y en fecha 27 de septiembre del mismo año el D.S. No. 24132, el cual en su artículo 1° aprueba el Reglamento de la Ley 1632;

Que, el artículo 45 de la citada Ley 1632 establece que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley;

 

Que, es necesario modificar el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el D.S. 24132 en la siguiente forma:

 

“Artículo 107.- Con anterioridad al vencimiento del plazo de la intervención, el interventor deberá elevar un informe sobre la situación de la empresa intervenida recomendando las medidas que el concesionario intervenido deberá adoptar o si corresponde la declaratoria de la caducidad. Las medidas recomendadas comprenderán un plan para regularizar y normalizar la situación de la empresa intervenida, pudiendo incluir con la debida fundamentación otra nueva intervención para garantizar la continuidad del servicio. En base a la recomendación del interventor, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá disponer una nueva intervención preventiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Telecomunicaciones.”

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Contreras del Solar MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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