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DECRETO SUPREMO Nº 26073

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el D.S. 26043 de fecha 5 de enero de 2001, autoriza al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos (VMEH) efectuar la Certificación de las solicitudes de incorporación para la construcción del Gasoducto Bolivia – Brasil, tramo boliviano.

 

Que en el Artículo 2 de dicho Decreto Supremo se omitió el encargado de hacer cumplir esta norma legal, debiendo ser el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos (VMEH) y no YPFB. En consecuencia se deberá modificar este Artículo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el Artículo 2 del D.S. 26043 de fecha 5 de enero de 2001 por el siguiente:

 

“Para cumplir con el requerimiento señalado en el Artículo anterior, el VMEH deberá solicitar toda la información técnica necesaria, tanto documentada como in - situ si fuera necesario, a Gas Transboliviano S.A. (GTB), en su calidad de empresa propietaria y/o Petrobras Gasoducto Bolivia - Brasil S.A. (Petrogasbol) como, constructora del Gasoducto, quienes deberán proporcionarle toda la colaboración necesaria. El VMEH deberá cumplir esta norma legal hasta que el Gasoducto alcance la capacidad de transporte de treinta (30) millones de metros cúbicos de gas natural por día”.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Contreras del Solar MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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