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DECRETO SUPREMO N° 26066

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas) faculta al Poder Ejecutivo a establecer alícuotas del gravamen arancelario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se deroga el artículo 4 del Decreto Supremo N° 26055 de 26 de enero de 2001.

 

ARTICULO 2.- El precitado Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2001.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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