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DECRETO LEY Nº 07721

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 19° de la Constitución Política del Estado determina que, dentro de 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni sub-suelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

 

CONSIDERANDO:

 

Que concordantemente el artículo 14 del Código de Minería, interpretando los alcances del precepto constitucional antes citado, prohibe a las personas naturales o jurídicas extranjeras, adquirir o poseer, a ningún título, dentro de la distancia mencionada derechos mineros, salvo la excepción establecida por el artículo 19° de la Constitución Política del Estado.

 

Que el Grupo Minero Matilde, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, se encuentra dentro de los límites señalados anteriormente en relación a la frontera con la República del Perú.

 

Que por convenir a los altos intereses del Estado y cumpliendo con la política de impulsar y fomentar el incremento en la inversión de capitales privados, nacionales y extranjeros, el Supremo Gobierno ha visto por conveniente la necesidad de dar en contrato de arrendamiento el referido Grupo Minero Matilde a la empresa minera norteamericana “Mina Matilde Corporation”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON FUERZA DE LEY,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En cumplimiento de la última parte del artículo 19° de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional el arrendamiento del Grupo Minero Matilde, para su desarrollo y explotación dentro de los 50 kilómetros de la frontera con la República del Perú en favor de la firma minera norteamericana “Mina Matilde Corporation”.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minas y Petróleo, Gobierno, Justicia e Inmigración y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesentiseis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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