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DECRETO SUPREMO No. 26048

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 25955 de 20 de octubre de 2000 se autorizó al Ministerio de Hacienda la adquisición directa de 50.000 unidades de pasaportes impresos en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Gobierno de España, de acuerdo a normas internacionales de control y seguridad, en las características requeridas y condiciones favorables a la República.

 

Que, al no existir al presente Pasaportes en Libreta disponibles, no es posible atender favorablemente las solicitudes de ciudadanos nacionales para la extensión de este documento que les permita la salida o ingreso legal del territorio nacionaI.

 

Que, es necesario conceder el Pasaporte en Libreta a quienes así lo soliciten por ser el documento legal e idóneo que el Estado Boliviano otorga a sus ciudadanos para que puedan viajar al exterior.

 

Que, el Art. 92 del D.S. N° 24423 de 29 de noviembre de 1996 RÉGIMEN LEGAL DE MIGRACIÓN establece que los Pasaportes en Libreta tienen una duración máxima de seis años desde la fecha de su otorgación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Revalidar en forma gratuita hasta el 30 de junio de 2001 todos los Pasaportes en Libreta vencidos desde JUNIO de 1999 a la fecha.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovic, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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