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DECRETO SUPREMO Nº 26041

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 24914 de 5 de diciembre de 1997 y disposiciones modificatorias fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el gas licuado de petróleo (GLP), modificado por Decreto Supremo No.25530 de 30 de septiembre de 1999.

 

Que el artículo 4 del Decreto Supremo No.24914 de 5 de diciembre de 1997, señala que las refinerías deberán vender a los Distribuidores Independientes los productos regulados, a los Precios Pre - Terminal que resulten de la aplicación de dicho Reglamento.

 

Que posteriormente mediante Decreto Supremo No.25536 de 6 de octubre de 1999, fue modificado el artículo 4 antes citado, agregando que para el caso del Gas Licuado de Petróleo las refinerías en actual funcionamiento venderán su producto a los distribuidores mayoristas independientes del GLP que se formarán con la privatización de las plantas de engarrafado de propiedad de YPFB, a precio ex refinería.

 

Que el artículo 35 del Decreto Supremo No.24914 de 5 de diciembre de 1997, señala que la Superintendencia será la responsable de establecer, publicar y verificar la aplicación de los Precios Pre-Terminal y Finales de los Productos Regulados.

 

Que el Gas Licuado de Petróleo al ser un producto regulado que se comercializa a precio exrefinería, es necesario que la Superintendencia de Hidrocarburos realice el cálculo y publicación de dicho precio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (Precios Exrefinería de GLP).- Modifícase el artículo 35 del Decreto Supremo No. 24914 de 5 de diciembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:

 

La Superintendencia será la responsable de establecer, publicar y verificar la aplicación de los Precios Pre-Terminal y Finales de los Productos Regulados y Precio Exrefinería y Final para el GLP. Asimismo, será la encargada de vigilar la correcta aplicación del Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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