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DECRETO LEY Nº 07720

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. No. 6988 de 10 de diciembre de 1964 se autorizó a la Caja Nacional de Seguridad Social a transferir a la Universidad Mayor de San Andrés el inmueble ubicado en la esquina formada por las calles Potosí (No. 986) y Yanacocha (No. 380) de esta ciudad, como una compensación a la citada Superior Casa de Estudios, por los daños que sufrió su edificio central en los días previos a la Revolución del 4 de noviembre de 1964.

 

Que, hasta la fecha no se ha podido efectuar la transferencia jurídica de dicho inmueble, en razón de que el Ministerio de Hacienda y la Caja Nacional de Seguridad Social no han podido llegar a un acuerdo sobre el pago del mismo y el precio, con evidente perjuicio para los intereses de la Universidad Mayor de San Andrés, siendo por lo tanto, necesario complementar el indicado Decreto a fin de que pueda ejecutarse de inmediato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras el Estado, representado por el Ministerio dé Hacienda y la Caja Nacional de Seguridad Social, lleguen a un acuerdo sobre el precio y la forma de pago del indicado inmueble, autorízase a la principal entidad aseguradora del país, a suscribir la correspondiente minuta de transferencia, en favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Estadística y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. C. Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Tórrez., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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