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DECRETO SUPREMO Nº 26038

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para facilitar el normal suministro y evitar el desabastecimiento de diesel oíl mediante Decreto Supremo 25090 de 22 de septiembre de 2000 se flexibilizaron las especificaciones de calidad del diesel oil a importarse respecto al índice de cetano (Nuevo Valor 45) por un período de 60 días, que fenecía el 22 de noviembre de 2000;

 

Que el Decreto Supremo 26002 de 24 de noviembre de 2000 amplía la vigencia del plazo establecido por el Decreto Supremo 25909 hasta el 31 de diciembre de 2000;

 

Que siendo necesaria una ampliación adicional del plazo determinando, en mérito a la existencia de diesel oíl importado en tránsito que debe ingresar al país para asegurar el abastecimiento de dicho producto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Ampliar el plazo de vigencia establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo No. 25909 de 22 de septiembre de 2000, hasta el 31 de enero de 2001.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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