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DECRETO SUPREMO Nº 26031

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley No. 2152 de 23 de noviembre de 2000, en su articulo 12° establece el Programa Transitorio de Pago Voluntario de adeudos tributarios y arancelarios, nacionales o municipales, excepto tasas y contribuciones, generados hasta el 30 de septiembre de 2000 por un monto máximo de Bs7.500.000.

 

Que de acuerdo al articulo 12°, parágrafo lIl de la Ley 2152, los contribuyentes con procesos contencioso tributarios o recursos de revocatoria que se acojan al programa, deben proceder al retiro de la demanda o desistir del recurso o la acción interpuesta, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la referida Ley, el mismo que se cumple en fecha 23 de diciembre del año en curso.

 

Que por las fiestas de fin de año se han dispuesto vacaciones colectivas pare los funcionarios del sector público, y en el ámbito judicial las Cortes Superiores de Distrito han establecido diferentes fechas pare el receso de sus dependientes, todo lo cual ha dificultado el retiro de las demandas o la presentación de desistimientos en los recursos o acciones interpuestas, dentro del plazo precedentemente señalado.

 

Que las situaciones descritas, manifiestan por una parte la diferencia en cuanto al efecto del plazo otorgado para la concreción del desistimiento, y por otra la brevedad del mismo, afectándose el espíritu de las leyes 2064 y 2152 al limitarse el número de contribuyentes a los que beneficia el Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Los contribuyentes con adeudos tributarios y arancelarios nacionales o municipales que tengan demandas contencioso tributarias o recursos de revocatoria, para acogerse al Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos establecido en la Ley 2152, deberán proceder al retiro de sus demandas o a la presentación de desistimiento en los recursos o acciones interpuestas contra las administraciones tributarias, hasta el 12 de enero de 2001.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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