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DECRETO SUPREMO Nº 26028

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2142 de 23 de noviembre de 2000 establece las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

 

 

Que mediante Decreto Supremo N°24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo modificado por Decreto Supremo 25114 de 3 de agosto de 1998, Decreto Supremo 25530 de 30 de septiembre de 1999, Decreto Supremo 25535 de 6 octubre de 1999 y Decreto Supremo 25536 de 6 de octubre de 1999.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25836 de 7 julio de 2000 se estabilizan los precios de la gasolina especial y Diesel Oíl en el mercado interno, a través de un acuerdo suscrito entre las empresas petroleras. Empresa Boliviana de Refinación S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se introduce el siguiente mecanismo de fijación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para el Diesel Oíl importado. Por lo siguiente.

 

IEHDt = IEHDt-1 – ( Pc -PE)

 

Donde:

 

IEHDt = La nueva tasa del IEHD aplicable al consumo del Diese Oíl importado.

 

IEHDt-1= La tasa del IEHD aplicable al Diesel Oíl importado que será reemplazado por el IEHDt.

 

PE = Es el precio de Diesel Oíl calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos calculado a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 25836 del 7 de abril de 2000.

 

Pc = Es el precio de Diesel Oíl calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en los artículos 9, 19 y 20 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.

 

Este mecanismo entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2001.

 

Los señores de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO,, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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