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DECRETO SUPREMO N° 26024

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25994 de 24 de noviembre de 2000, se reglamenta el pago del beneficio denominado BOLIVIDA.

 

Que para efectos del pago del BOLIVIDA es necesario instruir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el monto en Bolivianos a pagarse por las gestiones 1998 y 1999.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- El valor de un BOLIVIDA será pagadero en moneda nacional, equivalente a Bolivianos Trescientos Noventa y Cinco 00/100 (Bs 395.-) y cuando correspondan dos BOLIVIDAS se pagará Bolivianos Setecientos Noventa 00/100 ( Bs 790.-).

 

ARTICULO 2.- Se modifica el artículo 6 del Decreto Supremo N° 25994 de 24 de Noviembre de 2000 con el siguiente nuevo texto:

 

“Valor del BOLIVIDA.- De conformidad con el artículo 10 inc. a) de la Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP) se establece el monto del Bolivida en Sesenta Dólares Estadounidenses”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Aldana Cortéz, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña , Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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