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DECRETO LEY Nº 07717

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07438 de de 14 de diciembre de 1965, se ha creado la “Caja de Ahorro y Crédito Popular” como institución autónoma de derecho público, la misma que entrará en funcionamiento con la aportación inicial de capital que ha efectuado el Estado por la suma de $b. 2.500.000.-;

 

Que su Directorio ha sugerido la necesidad de aclarar o ampliar las finalidades y atribuciones de esta nueva organización teniendo presente para ello su función de eminente beneficio social para las clases necesitadas y de bajos ingresos, motivo por el que se hace indispensable dictar la correspondiente disposición legal que aclare o modifique las partes correspondientes del Decreto Supremo No. 07483.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La “Caja de Ahorro y Crédito Popular”, institución que tiene finalidad social, estará exenta de aportaciones a la Superintendencia de Bancos y al Instituto de Educación Bancaria.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el Art. 6° del Decreto Supremo No. 7438 en los siguientes términos: “La Caja mantendrá absoluta reserva de las operaciones que realice, salvo requerimiento judicial o de la Superintendencia de Bancos y atenderá al público de lunes a viernes con tres horas de trabajo como mínimo”.

 

ARTÍCULO 3.- Amplíase el artículo 48 del Decreto Supremo No. 7438 de 14 de diciembre de 1965, con los siguientes incisos:

 

Contratar créditos extranjeros y de fuentes u organismos financieros internacionales, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Redescontar documentos de Cartera en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Agrégase el siguiente párrafo a continuación del Art. 65 del referido Decreto: “El Directorio de la Caja se halla facultado a contratar sus propios empleados cuando así lo crea conveniente”.

 

ARTÍCULO 5.- La “Caja de Ahorro y Crédito Popular” está exenta del pago de tasas e impuestos nacionales, departamentales y municipales, excepto los timbres de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. R. Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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