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DECRETO SUPREMO N° 26009

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 23968, de 24 de febrero de 1995, Reglamentario de la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994, de Reforma Educativa, en lo concerniente a Carreras en el Servicio de Educación Pública, prohibe en su artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pago a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la Ley dispone.

 

Que la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB), ha solicitado al señor Ministro de Educación, Cultura y Deportes se efectúe el descuento voluntario del 1% mensual al magisterio del área rural de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni, destinado exclusivamente al pago de un “premio pecuniario en dinero”, que será entregado por una vez, a todos y cada uno de los maestros de dichas jurisdicciones que se acojan a la jubilación.

 

Que el beneficio del mencionado aporte, se sustenta en un concepto de solidaridad y ayuda social proporcionados mediante una contribución voluntaria de los mismos maestros.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25948 de 20 de octubre de 2000, se autorizó con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceda al descuento del 1% mensual a los maestros urbanos y rurales del Departamento de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- (DESCUENTO EXCEPCIONAL).- Amplíase los alcances del Decreto Supremo N° 25948 de 20 de octubre de 2000, autorizando con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceder al descuento del 1% mensual a los maestros rurales de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni, destinado exclusivamente al pago de un “premio pecuniario en dinero”, que será entregado por una vez, a los maestros de dichas jurisdicciones que se acojan a la jubilación.

Dichos recursos serán administrados por la Confederación Nacional de Maestros Rurales de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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