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DECRETO SUPREMO N° 26002

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para facilitar el normal suministro y evitar el desabastecimiento de Diesel Oíl, mediante el Decreto Supremo No 25909, se flexibilizó las especificaciones de calidad del Diesel Oíl a importarse en lo relacionado al índice de Cetano (Nuevo Valor 45) por un período de 60 días, período que fenece el 22 de noviembre de esta gestión.

 

Que tomando en cuenta que el período entre el inicio de una orden de compra a un proveedor extranjero y su ingreso en territorio nacional demandaría aproximadamente 30 días, superando el período tope del 22 de noviembre.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se amplia el plazo de vigencia del Decreto Supremo N° 25909 de fecha 22 de septiembre del 2000 hasta el 31 de Diciembre del 2000.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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