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DECRETO SUPREMO No 26001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO

 

Que en representación del Gobierno Nacional los Ministros de Hacienda, de la Presidencia, de Gobierno y Salud, suscribieron en la localidad de Caracollo - Oruro el 12 de agosto de 2000 un Acta de acuerdo que establecía realizar un Ajuste Compensatorio Inversamente Proporcional cuyo proyecto de Ley debería remitirse al Congreso de la Nación, en los siguientes diez (10) días hábiles para su posterior aplicación en el mes de septiembre.

 

Que al efecto el mencionado acuerdo ha sido aclarado por un Convenio firmado por el Ministerio de Hacienda.

Que por un principio de equidad y solidaridad y a efectos de beneficiar a los rentistas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- (COMPENSACIÓN MONETARIA A JUBILADOS DEL SECTOR MINERO) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Pensiones proceder a otorgar una Compensación monetaria a los rentistas del sector Minero registrados en la base de datos de la Dirección de Pensiones, desde el mes de septiembre de 2000. La Compensación monetaria señalada correspondiente al mes de noviembre de 2000 será pagada el mes de diciembre de 2000 y la del mes de diciembre de 2000, en el mes de enero de 2001.

 

ARTICULO 2.- (COMPENSACIÓN MONETARIA A JUBILADOS DE OTROS SECTORES) Se instruye al Ministerio de Hacienda elaborar un Anteproyecto de Ley, que luego de ser aprobado por el Gabinete de Ministros sea enviado al Honorable Congreso Nacional. El Anteproyecto deberá establecer la generalización de la Compensación monetaria, señalada en el artículo anterior, al resto de los sectores registrados en la base de datos de la Dirección de Pensiones; asimismo, que los retroactivos de septiembre a diciembre de 2000 sean efectivos en una sola cuota en enero de 2001 para el sector Minero y en cuatro (4) cuotas para el resto de los sectores a partir de marzo de 2001. La Compensación monetaria y los retroactivos mencionados deberán ir acompañados del ajuste de enero de 2001.

El Anteproyecto de Ley de referencia debe establecer que la Compensación monetaria y los retroactivos mencionados deberán ir acompañados del ajuste de rentas por mantenimiento de valor inversamente proporcional.

 

ARTICULO 3.-(RENTA MINIMA NACIONAL INVARIABLE) Se establece claramente que la Compensación monetaria otorgada por el presente Decreto Supremo, no modifica la renta mínima establecida, misma que se mantiene en Trescientos Cincuenta y Cinco bolivianos (Bs.355).

Los señores Ministros de Estado en el despacho de Hacienda, de la Presidencia, de Gobierno y Salud quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes noviembre de año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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