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DECRETO LEY Nº 07716

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reajustar el régimen de retiro y de indemnización que establece el Decreto Supremo No. 06728 de 25 de marzo de 1964, sobre incompatibilidad funcionaria de los profesionales médicos, odontólogos y farmacéuticos.

 

Que las entidades autárquicas, semiautárquicas y todas aquellas dependientes del Estado están obligadas a retirar al personal médico y para-médico comprendido en el Decreto de referencia, proveyendo los cargos vacantes con profesionales que no tengan funciones incompatibles.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica la 2° parte del Art. 8° del Decreto Supremo de 25 de marzo de 1964, ampliando en forma definitiva el plazo señalado por los efectos de indemnización, hasta veinte días después de la fecha de publicación del presente Decreto, para el Departamento de La Paz, y hasta sesenta días desde igual fecha para el resto de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Los profesionales que no cumplan con las disposiciones de dicho Decreto Supremo dentro de los términos estipulados en el artículo anterior, perderán todo derecho a la indemnización que les corresponda, sin lugar a reclamación alguna.

 

ARTÍCULO 3.- Todas las instituciones autárquicas, semiautárquicas y dependientes del Estado, están obligadas a cumplir y hacer cumplir tanto las disposiciones del Decreto Supremo de 25 de marzo de 1964, como del presente.

 

ARTÍCULO 4.- Las entidades indicadas deberán proveer los cargos que quedaren vacantes, mediante concurso de méritos públicamente convocado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero

V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardides I., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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