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DECRETO SUPREMO N° 25999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo establece y define la organización, funcionamiento y atribuciones de los Ministerios de Estado.

 

Que la Ley 1788 determina que el Ministerio de Hacienda dentro de sus funciones especificas, formula, ejecuta y controla la política presupuestaria, tributaria, de tesorería y contaduría, de crédito público, de inversión pública y financiamiento externo.

 

Que mediante Ley 1654, en el marco de la Constitución Política del Estado ha regulado el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo.

 

Que la descentralización requiere fortalecer ciertas áreas con el propósito de aumentar la eficiencia, transparencia y responsabilidad del sistema descentralizado del Gobierno de Bolivia y a su vez, mejorar la provisión de servicios públicos locales, especialmente para los pobres.

 

Que la República de Bolivia preparó conjuntamente con organismos internacionales bilaterales y multilaterales un Programa de Apoyo a la descentralización.

 

Que dicho Programa involucra la participación de distintas entidades públicas y el financiamiento de varios organismos internacionales, haciéndose necesario contar con una instancia de coordinación como autoridad única de la descentralización administrativa, responsable de la coordinación, gestión y de ser el interlocutor válido por el Poder Ejecutivo con la cooperación internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (LIDERAZGO DE LA DESCENTRALIZACION) El Ministerio de Hacienda es responsable por el Gobierno de Bolivia de liderar, coordinar y gestionar la ejecución de los convenios de financiamiento que en calidad de donación o préstamo se otorgue al país, para actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización administrativa.

 

ARTICULO 2.- (UNIDAD DE DESCENTRALIZACION FISCAL) Bajo dependencia directa del Ministerio de Hacienda, se crea la Unidad de Descentralización Fiscal, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y administrativa, para llevar a cabo todas las actividades consideradas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 3.- (COORDINADOR) La dirección y administración de la Unidad de Descentralización Fiscal estará a cargo de un coordinación nombrado por el Ministro de Hacienda. El ejercicio de cargo es personal e indelegable y es ejercido en representación del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 4.- (FUNCIONES) La Unidad de Descentralización Fiscal tiene las siguientes funciones:

 

a) Adoptar e implementar las decisiones del Ministro de Hacienda en lo relativo a temas de descentralización fiscal y administrativa.

b) Coordinar con todas las instancias del Poder Ejecutivo las actividades que lleven al cumplimiento de las metas y objetivos considerados en los convenios suscritos acerca de los programas de descentralización fiscal y administrativa.

c) Para lograr los objetivos propuestos, ejecutar los estudios, actividades y tareas que no hayan sido realizadas por otras instancias del Poder Ejecutivo.

d) Administrar los recursos que le fueran provistos por organismos de cooperación internacional y el Tesoro General de la Nación.

e) Establecer y organizar un sistema de control interno y diseñar metodologías y procedimientos necesarios para garantizar que todas sus actividades sean realizadas en conformidad con las normas vigentes.

 

ARTICULO 5.- (APROBACION DE MANUALES) A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda y la Unidad de Descentralización Fiscal, deberán aprobar los manuales operativos de organización y funcionamiento de dicha Unidad, mediante Resolución Ministerial expresa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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