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DECRETO SUPREMO No. 25998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por datos informativos se prevé una estación de lluvias de fuertes precipitaciones en zonas que constantemente sufren graves contingencias por su topografía a causa de inundaciones, desborde de ríos y de deslizamientos que afectan la infraestructura caminera y de vivienda, así como el deterioro en la salud poblacional.

 

Que el Servicio Nacional de Defensa Civil tiene competencia en el ámbito nacional otorgada por el D.S. 25154 de 4 de septiembre de 1989 y la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, cuya misión es de prestar asistencia y atención inmediata a la población en casos de desastres naturales o causados por la actividad humana en las fases anteriores, durante y después del desastre, que a efecto es necesario la provisión de alimentos para la atención de emergencias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda erogar los recursos que solicita el Servicio Nacional de Defensa Civil en la suma de Bs. 1.000.000.— (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS) para la adquisición directa de alimentos en la atención inmediata de las necesidades ante emergencias que se presenten en el ámbito del país.

 

Los señores Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y de Defensa quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veinticuatro días del mes de noviembre el año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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