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DECRETO LEY Nº 07715.

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto del Gobierno Central aprobado para la gestión 1966, mediante Decreto Supremo No. 07569 de 31 de marzo de 1966, en la parte correspondiente al Ministerio de Comunicaciones, ha incorporado tanto los ingresos como los egresos atendidos hasta 1965 con los recursos de la Renta Destinada de este Ministerio, se hace necesario modificar las tasas de distribución de los ingresos provenientes de los servicios prestados por las Direcciones de Correos y Telecomunicaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las recaudaciones del servicio de Comunicaciones a partir del 1° de enero de 1966 serán distribuidas de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

 

Correos

Telecomunicaciones

Tesoro Nacional

87.43%

90.20%

Para transporte de correspondencia y encomiendas en FF.CC.

 

1.40%

 

-.-

Mantenimiento y equipo

10.04%

8.80%

Necesidades urgentes

0.73%

-.-

Supervisión y Control Necesidades Urgentes

0.40%

1.-%

 

 

ARTÍCULO 2.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Znteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardides I., Cnl. José Carrasco R., Dr. Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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