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DECRETO SUPREMO No 25972

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la República Federal de Alemania a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau ha decidido conceder a la República de Bolivia, un préstamo de DM 14.500.000 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 MARCOS ALEMANES), destinado al proyecto denominado "Riego Agrícola Incahuasi (Desarrollo Alternativo)".

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir con Kreditanstalt für Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, por un monto de DM 14.500.000 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL OO/100 MARCOS ALEMANES), destinado al proyecto denominado "Riego Agrícola Incahuasi (Desarrollo Alternativo)".

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario a la entidad ejecutora del proyecto.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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