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DECRETO SUPREMO No. 25969

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Viceministerio de Deportes, es la Entidad del Estado jerárquicamente superior del deporte en escala nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 17605 de 12 de septiembre de 1980;

 

Que la Corporación Fídes de la Compañía de Jesús, auspicia anualmente la competencia denominada "Doble Copacabana de Ciclismo" desde su creación en el año 1994, en coordinación con la Federación Boliviana de Ciclismo;

 

Que la mencionada competencia ha adquirido gran relieve tanto a nivel nacional como internacional puesto que se halla incluida en el Calendario Mundial de la Unión Ciclista Internacional (UCI) y porque intervienen deportistas de renombre en el ámbito de la disciplina de ciclismo;

 

Que este tipo de iniciativas contribuyen a mejorar la imagen del país a nivel internacional, promueven el deporte y el turismo y benefician a la población en general;

 

Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación, apoyar y avalar la organización de eventos que contribuyen al progreso de la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO ÚNICO.- (INTERES NACIONAL).- Declarar de INTERES NACIONAL la competencia DOBLE COPACABANA DE CICLISMO que organiza el Grupo FIDES, bajo los parámetros definidos por la Unión Ciclista Internacional (UCI).

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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