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DECRETO PRESIDENCIAL No. 25956

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No. 1788 - LOPE, de 16 de septiembre de 1997, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo III, Artículo 4 de la LOPE, es facultad del Presidente de la República designar Ministros sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para fines específicos, determinando la competencia que corresponda.

 

Que, es prioridad del Gobierno Nacional reducir la pobreza y la marginalidad, situación que afecta mayoritariamente al sector campesino, a los pueblos indígenas y originarios.

Que, en este marco, se hace necesario crear el cargo de un Ministro de Estado sin Cartera, como responsable de formular políticas y coordinar acciones para el desarrollo integral del sector campesino, pueblos indígenas y originarios del país.

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, con las siguientes atribuciones:

 

Conducir las relaciones del Gobierno, con el sector campesino, pueblos indígenas y originarios; canalizando sus demandas y promoviendo su participación en la atención de sus necesidades.

 

Formular normas, ejecutar y coordinar acciones, para el desarrollo integral del sector campesino, pueblos indígenas y originarios del país.

 

Promover programas y proyectos, orientados a reducir la pobreza y mejorar la productividad de estos sectores.

 

ARTICULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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