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DECRETO SUPREMO Nº 25936

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 25864 de 11 de agosto del 2000, adjudica a YPFB con carácter exclusivo la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oil de las refinerías del país en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista, hasta que el Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor;

 

Que la disposición legal antes citada en su artículo 4, autoriza a yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir nuevos contratos con los distribuidores minoristas de productos Regulados en un plazo de 45 días computables a partir de su publicación, acordes a las nuevas condiciones de YPFB como distribuidor Mayorista.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- (Ampliación) Se amplía el plazo de 45 días calendario establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 25864 de 11 de agosto de 2000, a fin de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), suscriba nuevos contratos con los distribuidores minoristas, hasta que el Supremo Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías del país, aprobado mediante Decreto Supremo No. 25503 de 3 de septiembre de 1999 y sus modificaciones posteriores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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