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DECRETO SUPREMO N° 25924

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario identificar y eliminar las trabas que impiden a los pequeños productores campesinos exportar sus productos.

 

Que es necesario que los productores campesinos participen en la administración de los mercados campesinos.

 

Que es necesario apoyar a los pequeños productores campesinos para que sus productos se puedan vender de mejor manera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se crea una comisión entre el Gobierno y los productores campesinos, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con los siguientes objetivos:

 

Identificar las trabas que impiden a los pequeños productores campesinos la exportación de sus productos. Una vez identificadas estas trabas se deberá elaborar una propuesta para la eliminación de las mismas.

Analizar y proponer un anteproyecto de Ley, que permita transferir la administración y propiedad, de los mercados campesinos a los pequeños productores campesinos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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