TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 25881

 

HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos: otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, además de disponer su caducidad y revocatoria, para la comercialización de combustibles líquidos y de cualquier otro derivado del petróleo en el mercado interno a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

 

Que el Reglamento para la Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Carburantes Líquidos promulgado mediante D.S. No. 25048 de 22 de mayo de 1998, establece el cumplimiento de condiciones técnicas y legales, necesarias para otorgar la Licencia de Operación, sin discriminar las exigencias de adecuación en función a los volúmenes de operación y tamaño de terminales.

 

Que para poder cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Carburantes Líquidos, es necesario incurrir en importantes montos de inversión.

 

Que es deber del Estado garantizar el abastecimiento de carburantes a la población, por consiguiente es necesario establecer que las exigencias de adecuación de las terminales de almacenaje de carburantes líquidos sean acordes con los volúmenes de operación de las mismas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (Requisito de Adecuación de Terminales de Almacenaje por Volumen de Operación).- Para la adecuación de las Plantas de Almacenaje de Carburantes Líquidos, se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos exigir condiciones técnicas y de seguridad en consideración al tamaño y volumen de operación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, veinticinco días del mes de agosto del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Ivan Tavel Torres, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor; Jaime Cardozo Sáins, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta, MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|