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DECRETO SUPREMO No. 25869

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1886 de 14 de agosto de 1998, crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años de edad, con derecho a obtener deducciones en las tarifas de servicios públicos;

 

Que la mencionada norma legal, dispone en sus artículos 3 y 4 que debe ser otorgado un descuento del 20% al consumo de energía eléctrica para un rango de 0 a 100 kWh/mes, mismo que deberá ser consolidado mensualmente por la empresa que brinda el servicio de distribución eléctrica, emitiendo una factura por el total de los descuentos a nombre del Tesoro General de la Nación, y debiendo la Administración Tributaria emitir un certificado de crédito fiscal en el que conste el monto del descuento consignado en la factura;

 

Que el Decreto Supremo 25186, de fecha 30 de septiembre de 1998, dispone mecanismos para la acreditación de la identidad de los beneficiarios ante la empresa que brinde el servicio, estableciendo que las personas de 60 o más años de edad que utilicen el servicio público de energía eléctrica tienen derecho al descuento del 20%, solo hasta el consumo correspondiente a los límites establecidos en el artículo 3 de la Ley 1886, y que las facturas emitidas a los beneficiarios deberán mostrar por separado el monto de descuento;

 

Que es necesario establecer los cargos del importe de la factura por consumo de energía eléctrica, a los que se aplica el descuento previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1886;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO .- El descuento del 20% para el consumo de energía eléctrica dentro de los límites establecidos en la Ley 1886, debe fijarse sobre el importe que resulta de la aplicación del cargo mínimo o cargo fijo y de los cargos variables o de energía hasta 100 kWh/mes.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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