TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO No. 25862

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Gobiernos de Bolivia y el Japón suscribieron notas reversales y minutas de acuerdo, en el marco del "Programa de Aumento a la Producción de Alimentos en Bolivia", a fin de normar las donaciones agrícolas que efectúa el Gobierno del Japón al país;

 

Que el Gobierno nacional asigna al Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) los recursos emergentes de la monetización de fertilizantes producto de la donación japonesa;

 

Que los fertilizantes 15-15-15 de la donación XXI del Gobierno del Japón arribaron encostrados al país, razón por la que fueron rechazados por el FDC;

 

Que la firma KBL Co. Ltda., en representación de la empresa proveedora japonesa MITSUI & Co. Ltd., ha aceptado el rechazo del Gobierno nacional a los fertilizantes encostrados y ha decidido entregar la totalidad de los mismos en calidad de donación al FDC, fuera o aparte del convenio de donación con el Gobierno del Japón, comprometiéndose reemplazar los fertilizantes de la donación japonesa con un nuevo stock;

 

Que el FDC debe asumir los gastos de nacionalización del fertilizante, así como también los costos de almacenaje y trasvase del mismo;

 

Que la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) ha solicitado oficialmente al Gobierno Nacional la totalidad del fertilizante 15-15-15 (encostrado), comprometiéndose a cubrir los costos de nacionalización, almacenaje y trasvase del fertilizante.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se instruye al Fondo de Desarrollo Campesino la transferencia de la totalidad del fertilizante 15-15-15 (encostrado), donado a este Fondo por la firma KBL Co, Ltda, en representación de la empresa japonesa MITSUI & Co. Ltd, sin intermediarios y fuera del convenio de donación del Gobierno japonés, en favor de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

 

ARTICULO 2.- La Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) asumirá todos los gastos en que incurra el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) hasta la transferencia del fertilizante, incluido el trasvase solicitado por JICA.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia y de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dosmil.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ., Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Bernardo Requena Blanco, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez, MINISTRO INTERINO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suarez.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|