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DECRETO SUPREMO No. 25860

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2064 de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, tiene como objetivo movilizar el aparato productivo del país, reactivándolo de manera inmediata.

 

Que el Capítulo IV de la Ley de Reactivación Económica 2064 de 3 de abril de 2000, establece incentivos tributarios para los diferentes sectores otorgando exenciones

y facilidades en la aplicación de la Ley 843.

 

Que el artículo 38 de la Ley de Reactivación Económica, dispone la reglamentación de la misma por el Poder Ejecutivo.

 

Que también es necesario reglamentar la Ley de Reactivación Económica en aquellos aspectos vinculados a los incentivos tributarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO: (APROBACION Y OBJETO).- El presente Decreto Supremo aprueba el reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2064 referido al Capítulo IV de Incentivos Tributarios en el marco del programa de Reactivación Económica, con el objeto de establecer los procedimientos técnico administrativos que faciliten la aplicación de los incentivos tributarios.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a losveintisiete días del mes de julio del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Fdo. Oscar Vargas Lorenzetti, Bernardo Requena Blanco, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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