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DECRETO SUPREMO NO. 25858

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto General de la Nación, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, fue aprobado por ley 1928 de 17 de diciembre de 1998, autorizando al Poder Ejecutivo a reglamentar y regular mediante disposiciones de administración financiera la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites de la ley;

 

Que la citada ley autoriza al Poder Ejecutivo realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no estén destinadas a los siguientes fines:

 

a) Aumentar el total de gasto agregado

b) Incrementar el total del grupo de gasto 10000 "Servicios Personales.

c) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.

 

Que el presupuesto adicional, para el periodo fiscal compredido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, fue aprobado por ley 2016 de 24 de septiembre de 1999, facultando al Poder Ejecutivo a aprobar mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias, para su aplicación y cumplimiento;

 

Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos;

 

Que corresponde aprobar, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, los ajustes y traspasos interinstitucionles e intrainstitucionales, la cuenta general de ingresos y egresos, así como los estados financieros de la administración central, por la gestión 1999.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Apruébase los ajustes y traspasos interinstituciones e intrainstitucionales efectuados dentro el presupuesto general de la nación para la administración central, correspondientes a la gestión 1999, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo, así como la cuenta general de ingresos y egresos y los estados financieros de la administración central del Estado, por la mencionada gestión.

 

ARTICULO 2.- Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, mencionados en el artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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