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DECRETO SUPREMO No. 25852

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno de Bolivia mejorar la gestión socio ambiental en las actividades de exploración, producción y transporte del sector Hidrocarburos:

 

Que para el efecto, la Asociación Internacional de Fomento ha acordado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un préstamo de tres millones setecientos mil de Derechos Especiales de Giro (DEG 3.700.000), destinado a financiar el proyecto de fortalecimiento de la gestión socio ambiental en el sector Hidrocarburos;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza alternativamente al Ministro de Hacienda o al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto de tres millones setecientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 3.700.000.-), destinado a financiar el proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Socio Ambiental en el sector Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante convenio subsidiario al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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