TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 25837

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 25836 de 7 de julio de 2000 aprobó la suscripción de un contrato entre las empresas productoras de petróleo, la Empresa Boliviana de Refinación S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para la estabilización de los precios finales máximos de la gasolina especial y el diesel oíl.

 

Que el Decreto Supremo N° 25836 antes citado también estableció la metodología de cálculo temporal de los precios finales máximos de la gasolina especial y del diesel oíl y los mecanismos que posibilitan el cumplimiento de los términos y condiciones del contrato.

 

Que habiéndose suscrito el contrato en fecha 7 de julio de 2000 es necesario proceder a su homologación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO UNICO.- (Homologación) Homológase el contrato y todos sus anexos suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), las empresas productoras de petróleo Empresa Petrolera Andina S.A., Empresa Petrolera Chaco S.A., Maxus Bolivia Inc., Tesoro Bolivian Petroleum Company, Perez Companc S.A. Sucursal Bolivia y BHP Boliviana de Petróleo, Inc. y la Empresa Boliviana de Refinación S.A. de fecha 7 de julio de 2000, que forman parte integrante e inseparable del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|