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DECRETO SUPREMO N° 25830

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que asuntos de urgencia se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo;

 

Que el artículo 96, concordante con el artículo 47 ambos de la Constitución Política del Estado, facultan al Presidente de la República, convocar a Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar asuntos consignados en la convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Convócase al Congreso Nacional a sesión extraordinaria, a objeto de tratar los siguientes asuntos:

 

1.- Autorización de viajes al exterior, de S.E. el señor Presidente de la República, Gral. Hugo Banzer Suárez.

 

2.- Sesión de Honor en ocasión de la visita de los Reyes de España.

 

ARTICULO 2.- El Congreso Nacional Extraordinario se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, el día 17 de julio de 2000, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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