TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 25821

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a convenios de créditos suscritos por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), corresponde ejecutar el régimen de garantías de la institución y proceder al congelamiento de cuentas de aquellos sujetos de crédito que no hubieran cumplido con las obligaciones contraidas;

 

Que el Decreto supremo N° 25737 de 14 de abril de 2000 en su artículo 11 prohibe a los fondos de inversión y desarrollo, así como a otras entidades públicas, la reprogramación y/o refinanciamiento de deudas a las entidades públicas que no estén sujetas al Plan de Readecuación Financiera con el Ministerio de Hacienda;

 

Que es necesario mantener la continuidad a los proyectos de inversión pública;

 

Que existen sujetos de créditos del FNDR que actualmente se encuentran gestionando su incorporación al Plan de Readecuación Financiera con el Ministerio de Hacienda;

 

Que la disminución del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) ha originado reducciones en los ingresos de las prefecturas departamentales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA :

 

ARTICULO 1.- De manera excepcional, se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a reprogramar las deudas, u obligaciones pendientes de las prefecturas departamentales en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 2.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), hará efectivo el cobro de intereses penales a los sujetos de crédito que hubiesen incumplido sus compromisos financieros, solo a partir de los noventa (90) días del vencimiento de los mismos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|