TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 25781

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley N° 2047 de 28 de enero de 2000, se dispuso entre otros aspectos la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1995 (texto ordenado) y la derogación del artículo 2 de la Ley 1981 de 27 de mayo de 1999;

 

Que el artículo 13 de la Ley 2047, que sustituye el artículo 113 de la Ley 843 establece que los valores de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) pueden ser modificadas por decreto supremo con un margen máximo de 12 centavos, tanto hacia arriba como hacia abajo;

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25616 de 17 de diciembre de 1999 se declaró servicio público a la actividad de comercialización de carburantes;

 

Que es deber del Supremo Gobierno, garantizar el abastecimiento de carburantes en todo el territorio nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- (Tasa del IEHD).- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2047 de 28 de enero de 2000, que sustituye el artículo 113 de la Ley 843 (texto ordenado vigente), se establece la siguiente tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD:

 

 

PRODUCTO

UNIDA DE

MEDIDA

TASA DEL IEHD EN

BOLIVIANOS

Diesel Oil Importado

Litro

0.58

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma,,Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|