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DECRETO SUPREMO N° 25770

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es objetivo central del Supremo Gobierno de Bolivia contribuir a incrementar los ingresos de los productores bolivianos, mediante inversiones, que al fortalecer los servicios técnicos de generación y transferencia de tecnología y sanidad agropecuaria, mejoren la eficiencia productiva y la calidad de los productos del sector agroalimentario boliviano;

Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo hasta TREINTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES ($US. 34.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Servicios Agropecuarios;

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de préstamo, por un monto de hasta TREINTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES ($US. 34.000.000.-), destinado a financiar el Programa de Servicios Agropecuarios.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ejecutor del Programa.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Presidencia y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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