TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25760

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el mes de mayo se procederá a la apertura de propuestas para la selección de Distribuidores Mayoristas de Carburantes.

 

Que las refinerías deben comercializar su producción a través de Distribuidores Mayoristas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (Modificaciones).- Modifícase El Decreto Supremo N° 25753 de 25 de abril de 2000 publicado en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2215 en la forma que se indica a continuación:

 

Sustituyase el artículo 3 por el siguiente texto:

 

“Las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país comercializarán su producción de Productos Regulados únicamente a través de Distribuidores Mayoristas, salvo lo establecido en el artículo 14 del Reglamento

de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo N° 25503 de 3 de septiembre de 1999.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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