DECRETO LEY Nº 07692
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 06418 de 29 de marzo de 1963, se dispuso el establecimiento de Agencias o Sucursales Postales en las Empresas de Transporte (Flotas) en calidad de “Correo de Ultima Hora”;
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar los Servicios de Correos de Ultima Hora en las Empresas de Aeronavegación interna e internacional;
Que las tasas señaladas, no guardan ninguna relación con los gastos que demandan estos servicios siendo necesario disponer la modificación de las mismas y la distribución de estos ingresos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio de Correos de Ultima Hora, en las Empresas de Aeronavegación interna e internacional en los diferentes Distritos Postales del país, a cuyo efecto se establecerán las Sucursales correspondientes.
ARTÍCULO 2.- La correspondencia franqueada en correos de Ultima Hora en las Empresas de Aeronavegación, pagarán el doble de las tarifas férreas establecidas.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 3°, en el Item de giros postales del Decreto Supremo No. 06418 de 29 de marzo de 1963, determinándose que la tasa a cobrar por el franqueo de giros será del 1% sobre su quantum con la siguiente distribución:
1.5% Tesoro Nacional.
0.5% “Cuenta Correos Atención Necesidades Urgentes”.
El monto a aceptarse para el franqueo de giros de Ultima Hora no podrá ser mayor a $b. 10.000.-.
ARTÍCULO 4.- Se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo No. 06418 de 29 de marzo de 1963 como sigue: el recargo resultante del rendimiento de los servicios establecidos en el mencionado Decreto y el artículo 2 del presente, serán utilizados en: a) pago a las Empresas por el transporte postal terrestre (Flotas); b) retribución a los funcionarios postales que ejecuten trabajos extraordinarios en los “Correos de Ultima Hora”; c) pago al personal de supernumerarios que trabajan en estos servicios; d) adquisición de equipo técnico y mobiliario para los mismos; e) pago de alquiler de locales ocupados por éstos. El saldo se depositará en la “Cuenta Correos Atención Necesidades Urgentes para la mejora y mantenimiento del Servicio Postal”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.